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El tratamiento del personal de alta dirección en la Ley Concursal

El tratamiento del personal de alta dirección en la Ley Concursal

  • ISBN: 9788498361339
  • Editorial: Editorial Comares
  • Lugar de la edición: Granada. España
  • Colección: Trabajo y Seguridad Social
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 24 cm
  • Nº Pág.: 113
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
12,00 €
Sin Stock. Disponible en 7/10 días.

Resumen

La profunda modificación del derecho vigente llevada a cabo por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, LC), afecta de manera importante a las relaciones de trabajo, y dentro de ellas, especialmente a la relación laboral especial del personal de alta dirección. En una situación de concurso de acreedores son heterogéneos los intereses en juego. De un lado, los intereses del acreedor a que sus derechos se limiten lo imprescindible #y con las debidas garantías# a los fines del concurso; de otro, el denominado «interés del concurso», compuesto por el interés los acreedores que aspiran a la satisfacción de su crédito (interés solutorio, orientado al cobro de los créditos concurrentes). Dentro del grupo de acreedores se encuentran los trabajadores de los que es deudor el empresario, pero en una posición jurídica donde además peligra seriamente su estabilidad laboral. De ahí la particularidad importante de este tipo de acreedores, dado que la situación empresarial compromete sus condiciones laborales o el propio mantenimiento del empleo. La LC diseña un modelo moderadamente orientado a la conservación de las empresas viables (lo que se refleja en la preferencia de la solución del convenio y otras normas que tratan de potenciar la supervivencia de la misma a través de un plan de viabilidad) y del empleo necesario para su normal funcionamiento. Parece evidente que la LC no descarta la posibilidad de salvamento o saneamiento de la empresa. Pero se trata de cuestiones subordinadas a la satisfacción de los intereses de los acreedores del concurso, que se erige en el objetivo principal en la lógica interna a su sistema normativo. El principio de conservación de la empresa (derivado de una hipotética «cultura de salvamento o recuperación de empresas» #rescue culture#) no tiene una finalidad en sí misma en la LC, sino en la medida que sea un instrumento útil para garantizar un equilibrio interno ente los intereses implicados. Un equilibrio que en caso de conflicto s

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