El presente trabajo, al hilo de las recientes propuestas de modificación de la Directiva y del
Reglamento de marcas, expone cómo conviene no incluir en la definición legal de marca una
referencia expresa a la representabilidad de la marca. Pero si se opta por incluir una referencia a
la representación de la marca en la definición legal, lo más aconsejable es optar por una fórmula
precisa que determine los sentidos a través de los cuales es perceptible la marca, a cuyo efecto
se propone limitarlos a la representación visual y auditiva.

