Análisis de la prohibición de registrar como marcas signos consistentes en la «forma que da un valor sustancial al producto» [art. 5.1.e), inciso final de la Ley de Marcas de 2001, que incorpora la prohibición del art. 3.1.e), tercer guión de la Directiva 89/104/CEE]. El autor critica esta prohibición, y sugiere que por muchas razones debiera ser eliminada en una hipotética revisión de las prohibiciones absolutas de registro de marcas. Pero mientras esta prohibición siga en vigor debe interpretarse restrictivamente y, en todo caso, no debe relacionarse con las formas estéticamente atractivas y llamativas.

