El presente trabajo analiza el ejercicio antisocial del Derecho de marcas teniendo en cuenta los artículos contenidos en la Ley de Marcas. Para ello, se parte, por un lado, del principio de la
buena fe consagrado en el apartado 1 del artículo 7 del Código Civil —principio que, de acuerdo con las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, ha sido extendido al ámbito del Derecho
mercantil—; y, por otro, de lo previsto en el apartado segundo del mismo precepto que, con carácter general, prohíbe el ejercicio antisocial de un derecho.

