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La observancia de los derechos de marca en el acuerdo transpacífico (TPP)

  • ISSN: 1139-3289
  • Revista: ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
  • Número: 36
  • Nº Pág.: 29

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Resumen

El Acuerdo Transpacífco (TPP) es un tratado de libre comercio firmado el 4 de febrero de 2016 por doce naciones de las Américas y Asia. Como ha ocurrido en el pasado con la adopción de similares instrumentos, el TPP incluye un capítulo dedicado a temas de propiedad intelectual en el que ocupan un espacio importante las que tienen que ver con observancia de derechos de propiedad intelectual y derechos de marca en particular en la región Asia-Pacífico. Admitido que muchas de las disposiciones en materia de observancia se limitan a ratificar entendimientos pre-existentes contenidos en el Acuerdo ADPIC, las novedades radican en el compromiso de las partes de aplicar dichas disposiciones de acuerdo con modificaciones importantes que han sido introducidas al articulado de ADPIC en el contexto del Acuerdo Transpacífico. Las modificaciones en materia de observancia de derechos de marca tratan temas sobre acción de reparación y cesación, medidas provisionales, medidas en frontera y persecución de falsificaciones marcarias por la vía penal. Se tiene contemplada la iniciación de la vigencia una vez que se complete un sofisticado sistema de ratificación previsto en el Acuerdo firmado en inglés, español y francés en Auckland, Nueva Zelanda. Cualquier discrepancia entre los idiomas será resuelta en favor de la versión en inglés.

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