Durante muchos años, las operaciones que tienen de por medio la entrega y recepción de asistencia técnica han sido materia de reglamentación desde distintas perspectivas. La aplicación de estas disposiciones fue con frecuencia materia de controversia, pues en ausencia de una definición legal de asistencia técnica, particulares y autoridades no siempre estuvieron de acuerdo en el contenido real y legal del concepto de asistencia técnica. La ley que exigía la inscripción de estos contratos hoy está abrogada, pero las referencias a la asistencia técnica se conservan en la legislación mexicana, particularmente en el ámbito de lo fiscal y lo tributario, lo mismo en el Derecho doméstico que en el Derecho internacional vigentes en México. Es el caso de las alusiones que se hacen tanto en el Código Fiscal de la Federación como en convenios bilaterales para evitar la doble tributación que México tiene celebrados con numerosas
naciones. Admitido que la técnica jurídica consistente en incluir una definición de asistencia técnica en el ordenamiento puede contribuir a eliminar o reducir discusiones sobre lo que debe entenderse por esta figura auxiliar de los negocios en todo el mundo, pueden llegar a presentarse inconvenientes en el tratamiento legal dispensado por el legislador mexicano a estas operaciones. Esto, por las diferencias que existen entre el concepto legal de asistencia técnica como aparece en la legislación fiscal mexicana; y lo que fuera del ámbito fiscal se entiende por asistencia técnica, lo mismo entre empresarios, abogados y académicos, quienes —con diferencias unas veces de grado, otras de detalle— convienen en nociones básicas y fundamentales que caracterizan a la asistencia técnica, y que no se encuentran convenientemente reflejadas en los textos adoptados por el legislador mexicano, que a su vez han recibido cierta influencia
del exterior, particularmente de los comentarios al Convenio Modelo de la OCDE. Sería deseable que en un futuro existiera mayor armonización.

