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El derecho a la propia imagen en la jurisprudencia y en los tratados sobre derechos humanos. La situación en América Latina

  • ISSN: 1139-3289
  • Revista: ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
  • Número: 33
  • Nº Pág.: 20

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6,00 €

Resumen

En el Derecho mexicano, la posibilidad de reproducir legalmente la imagen de una persona
está condicionada a la obtención de su consentimiento en las circunstancias que recoge el Derecho
común y algunas legislaciones especiales en materia de Derecho autoral y Derecho marcario.
En la jurisprudencia comparada, la institución tiene poco más de un siglo de existencia a partir de
la sentencia dictada por un tribunal alemán en 1898, pionera en estas cuestiones. En las últimas
cinco décadas, los tribunales mexicanos y de otras naciones de América Latina, como Argentina,
Brasil y Uruguay, han dictado fallos que sirven de guía para conocer las condiciones en las cuales
el destinatario del derecho está facultado para iniciar una reclamación por el uso no autorizado de
su propia imagen. En América Latina, igual que en cualquier otra región, complemento indispensable
en el tratamiento que se puede asignar al derecho a la propia imagen en la vida de todos
los días, está representado por los fallos de tribunales de otras naciones, como los incluidos en
el trabajo, a los que se dirige la atención del lector. En aquellas situaciones en que el derecho a
la propia imagen representa una manifestación del derecho a la intimidad, este derecho debe ser
visto como una expresión de los derechos humanos recogidos y amparados por tratados internacionales
sobre la materia, a los que la Constitución mexicana les ha asignado el más alto nivel en
la jerarquía de las normas a partir de una reforma en vigor desde el mes de junio del año 2011.

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