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La litis abierta, el juicio contencioso-administrativo contra el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Sentencia de 4 de marzo de 2009, del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Cir

  • ISSN: 1139-3289
  • Revista: ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
  • Número: 29
  • Nº Pág.: 15

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5,00 €

Resumen

Hace algunos años se le dio competencia a un tribunal federal de apelación especializado en cuestiones fiscales para que también conociera de inconformidades de particulares por las resoluciones dictadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). El nombre actual del Tribunal es Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (Tribunal Federal) en el que —en fecha aún más reciente— se ha creado la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual. Desde los tiempos en que el Tribunal Federal conocía sólo de asuntos fiscales, ya existían disposiciones que, bajo ciertas circunstancias, servían de apoyo para que el actor en los juicios de nulidad que ahí se ventilan contra las resoluciones de las autoridades fiscales —y ahora también contra las de las autoridades administrativas en materia de propiedad industrial y derecho de autor—, pueda incluir argumentos y pruebas de las que no había conocido previamente la autoridad administrativa demandada en el juicio de nulidad o contencioso administrativo. Es lo que se conoce como litis abierta en contraste con litis cerrada en donde —como regla— no está permitido al actor hacer nuevos planteamientos ni ofrecer materiales probatorios que no hubieran sido ofrecidos en la etapa administrativa que precedió la instauración de juicios de nulidad. Uno de los Tribunales Colegiados con competencia para revisar las sentencias del Tribunal Federal en Ciudad de México, recientemente se ha opuesto al uso de la litis abierta en los juicios contencioso administrativo de los que conoce el Tribunal Federal, como no sea que se cumpla con un requisito procesal sin el cual el Tribunal Federal había dado
acceso a la litis abierta en juicios contenciosos administrativos iniciados por particulares contra resoluciones del IMPI, ya fuera en asuntos estrictamente administrativos —como podría ser una resolución de negativa de registro de marca o de otorgamiento de patente—, o bien de los que se llevan en forma de juicio ante la misma autoridad administrativa —como son los procedimientos de nulidad, caducidad e invasión de derechos de propiedad industrial—. Ese requisito consiste en la necesidad de que la resolución primigenia —es decir, la del IMPI—, haya sido previamente recurrida por el propio actor a través de un recurso administrativo interpuesto ante el propio IMPI. Obsérvese que este requisito solamente lo exige la Sentencia de 4 de marzo de 2009 —y la legislación escrita interpretada por el Tribunal Colegiado que la dictó— para acceder a la litis abierta en el juicio contencioso administrativo y no para estar en condiciones de impugnar la resolución del IMPI ante el Tribunal Federal; la impugnación de la resolución del IMPI a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal está disponible para el actor sin tener que agotar el recurso administrativo, pero sin acceso a un juicio contencioso administrativo de litis abierta. Este es el criterio del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Primer Circuito, que es uno de los tribunales colegiados en esta materia competentes para conocer de juicios de amparo directo promovidos contra sentencias del Tribunal Federal.

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