Querido Manolo:
Muchas gracias por tu réplica, la cual me ofrece la oportunidad de ser más claro sobre algunos puntos que me parecen importantes en nuestro debate entre positivistas (de corte realista) y constitucionalistas. Desde luego, una contrarréplica con pretensiones de plenitud requeriría muchas paginas y sería con razón considerada un overdressing. Me limitaré, por tanto, a hacer sólo algunas consideraciones.
1) Sostienes que no es posible una distinción tan tajante como la que yo propongo entre la función descriptiva y la función prescriptiva (política) de la dogmática jurídica. Sostienes, además, que el modo de ver correcto consistiría no en la distinción sino en la combinación entre las dos cosas.

