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La justicia restaurativa en España

La justicia restaurativa en España

  • ISBN: 9788498904277
  • Editorial: Iustel Publicaciones
  • Lugar de la edición: Madrid. España
  • Colección: Biblioteca Básica de Derecho Penal y Ciencias Penales
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 17 cm
  • Nº Pág.: 176
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
18,00 €
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Resumen

Aun cuando las experiencias de aplicación de la mediación en el campo penal comenzaran a tener lugar ya en el pasado siglo, la referencia a la justicia restaurativa por parte de la legislación española es tardía. Hubo que esperar al Estatuto de la víctima del delito, de 2015, para que se reconociera formalmente a las víctimas el derecho de acceso a los servicios de justicia restaurativa.

El modelo no queda al abrigo de controversias y sigue encontrando importantes resistencias; además, en ausencia de una regulación suficiente y dada la limitación de medios disponibles, la remisión a la justicia restaurativa presenta muchas limitaciones en la práctica.

Por ello, y dados los importantes beneficios a esperar de la aplicación de los mecanismos restaurativos tanto para el sistema de justicia penal, como para la Comunidad y, sobre todo, para la víctima, es preciso reclamar el desarrollo de las reformas legales, acompañadas por las dotaciones oportunas, que permitan la instauración de un cuadro penal y procesal adecuado para la justicia restaurativa, la cual en modo alguno puede identificarse con esa falta de respuesta penal, que algunos le achacan, caricaturizándola. Frente a la justicia tradicional la justicia restaurativa sigue siendo propia y verdadera justicia: eso sí, se trata de otra forma de responder al delito y de hacer justicia.

1. El sistema penal español y las víctimas: evolución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
A. El enfoque tradicional: responsabilidad civil y participación en el proceso. . . . . . . . . 22
B. Emergencia progresiva del enfoque victimológico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
1.º Indemnización pública de ciertas víctimas . . . 24
2.º La nueva legislación del siglo xxi . . . . . . . . . 27
3.º El Estatuto de la víctima del delito . . . . . . . 31
2. La justicia restaurativa. . . . . . . . . . . . . . . . . 35
A. Concepto y orígenes de la justicia restaurativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
1.º Aproximación al concepto de justicia restaurativa . 35
2.º Orígenes y principales prácticas restaurativas . 39
a) La mediación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
b) Las conferencias restaurativas. . . . . . . . 43
c) Los círculos restaurativos. . . . . . . . . . . 46
d) Otras prácticas restaurativas. . . . . . . . . 51
B. Principios y reglas internacionales y europeas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
1.º Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
2.º Consejo de Europa . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56
3.º Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58
3. Abriendo el camino hacia la justicia restaurativa en España. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
A. El rol principal de la mediación. . . . . . . . . 61
1.º Reparación y conciliación en Derecho Penal de menores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61
2.º La prohibición de la mediación ante los tribunales de violencia contra la mujer . . . . . . . . . 65
3.º Derecho penal sustantivo de adultos: la mediación orientada a la reparación . . . . . . . . . . . 69
4.º La complementariedad con el proceso penal . . 77
B. Experiencias de justicia restaurativa. . . . . . 80
4. La justicia restaurativa a partir del Estatuto de la Víctima del Delito. . . . . . . . . . . . . . . . . 87
A. El Estatuto de la Víctima del Delito. . . . . 87
1.º Los servicios de justicia restaurativa . . . . . . . 87
2.º Garantías y condiciones de acceso a los servicios de justicia restaurativa . . . . . . . . . . . . . . . . 89
3.º Servicios de justicia restaurativa y Oficinas de Asistencia a las Víctimas . . . . . . . . . . . . . . . 92
B. La derivación a la justicia restaurativa en el marco del proceso penal. . . . . . . . . . . . 99
1.º Casos derivables y principales criterios de derivación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99
2.º La decisión sobre la derivación . . . . . . . . . . . 102
3.º Momento procesal de incorporación del resultado al proceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106
5. Un modelo necesitado de un desarrollo más completo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109
A. Sentido y utilidad de las prácticas de justicia restaurativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109
1.º Justicia retributiva versus Justicia reparadora . . 109
2.º Centralidad de la víctima . . . . . . . . . . . . . . 110
3.º Sin olvidar al victimario y a la Comunidad . 111
B. Reticencias hacia la justicia restaurativa. 112
1.º ¿Imposible reparación de algunas víctimas? . . 113
2.º ¿Imposible equilibrio de posiciones? . . . . . . . . 114
3.º Resistencia a la innovación y al cambio . . . . . 116
C. La indispensable reforma legal. . . . . . . . . . 117
1.º Reforma del artículo 15 LEVD . . . . . . . . . 117
2.º Reformas procesales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118
3.º ¿Una reglamentación más detallada? . . . . . . . 121
4.º Derogación de la prohibición de mediación ante los tribunales de violencia contra la mujer . . . 122
Anexo. Textos básicos internacionales y europeos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125
A. Naciones Unidas: principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal. . . . . . . . . . . . . . . . 125
B. Consejo de Europa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135
1.º Recomendación N.º R (99)19, del Comité de Ministros a los Estados miembros, relativa a la mediación en materia penal . . . . . . . . . . . . 135
2.º Recomendación CM/Rec(2018)8, del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre
justicia restaurativa en materia de penal . . . . 14

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