El pasado día 23 de septiembre tuvo lugar en Rotterdam la firma del Convenio de las Naciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo, que se conocerá también indistintamente bajo el nombre de Reglas de Rotterdam. Los países que firmaron el Convenio fueron 16 en total y, en concreto, se trata del Congo, Dinamarca, Francia, Gabón, Ghana, Grecia, Guinea, Holanda, Nigeria, Noruega, Polonia, Senegal, España, Suiza, Togo y Estados Unidos. La firma del Convenio, sin embargo, no significa la ratificación, aceptación o aprobación del mismo por parte de dichos Estados de forma que pase a formar parte de sus respectivos ordenamientos internos, sino que simplemente supone la autenticación del texto previamente aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el pasado 11 de diciembre de 2008. De esta suerte, el texto del Convenio, a través del solemne acto de su firma, quedó fijado de manera definitiva, auténtica e inalterable, pero sin que esta firma haya significado para los Estados que la estamparon la obligación de cumplir con el Convenio, lo que sólo se producirá, repito, con su ratificación, aceptación o aprobación. En este sentido, es muy claro el art. 88.2 del Convenio cuando indica que el mismo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios 1.

