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Propiedad industrial generada en las universidades y régimen económico matrimonial de gananciales

  • ISSN: 1139-3289
  • Revista: ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
  • Número: 34
  • Nº Pág.: 23

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Resumen

La Ley de Patentes prevé que la titularidad de las invenciones realizadas por el profesorado de la Universidad corresponde a la misma, quien, no obstante, puede cederla al profesor inventor, pudiendo decirse lo mismo del diseño industrial por aplicación analógica del artículo 20.5 de la citada Ley. El profesor puede ostentar también la titularidad sobre la invención o sobre el diseño por la vía de contratos con entes públicos o privados o con personas físicas. Si el profesor adquiere esos derechos y está casado en régimen de bienes gananciales, se plantea el problema de la calificación interna, en sede de economía del matrimonio, de la titularidad de los derechos aludidos —que por lo general será privativa, pero también ganancial o común en algún caso— e, igualmente, el de los rendimientos derivados de esos derechos, que en la gran mayoría de los casos merecerán la consideración de gananciales. Si la Universidad retiene la titularidad de los derechos sobre la invención o el diseño, el profesor tiene un derecho de origen legal a participar en los beneficios derivados de su cesión o de su explotación. Ese derecho tiene la consideración de privativo, pero los ingresos percibidos tienen la de gananciales por aplicación del artículo 1.347.2.º del Código Civil.

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