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Obra colectiva, autoría de las personas jurídicas y acción de revisión por remuneración no equitativa: a propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2016

  • ISSN: 1139-3289
  • Revista: ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
  • Número: 37
  • Nº Pág.: 14

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Resumen

Con apoyo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2014 e interpretando los artículos 5.2 y 8 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la Sentencia del
Tribunal Supremo, de 5 de mayo de 2016, reafirma la idea según la cual la consideración de una persona jurídica como titular originaria de los derechos de autor sobre una obra colectiva no
vulnera ningún precepto imperativo, frente a la pretensión de la recurrente, que sostenía que el artículo 5.1 de la citada Ley reviste ese carácter.
Presenta también sumo interés desde otro punto de vista, ya que por primera vez el Tribunal Supremo examina la cuestión de si la acción de revisión de la remuneración a tanto alzado, prevista en el artículo 47 de la Ley, puede ser ejercitada por cualquier cesionario de derechos de explotación que a su vez los cede a un tercero o solo por el autor, siendo esta última la solución por la que se inclina, revocando el pronunciamiento estimatorio de la misma que había hecho la Sentencia de la Audiencia Provincial. Se basa el Tribunal Supremo para ello, entre otras razones, en el principio inspirador del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de la protección al autor, que termina considerando determinante del carácter intransmisible de dicha acción.

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