La regulación del derecho a la compensación equitativa por copia privada ha estado basada en España, desde 1987, en la presunción de que el adquirente final de equipos, aparatos y soportes idóneos para reproducir obras y prestaciones protegidas por un derecho de propiedad intelectual los destinará a realizar copias de las mismas para su uso privado. Pese a que la Ley 23/2006 abrió un campo importante en el entorno digital —ampliando lo que ya resultaba del RD 1434/1992— para establecer exenciones al pago de dicha compensación [apartados 7.d) y 24 del art. 25 TRLPI], el Gobierno no llegó a concretar ninguna, definiendo posibles usos alternativos al de la reproducción en relación con los equipos, aparatos y materiales idóneos para llevarla a cabo. Padawan, S.L., demandada en el litigio, alegó que la regulación española contrariaba el artículo 5.2.b) de la Directiva 2001/29/CE, al prever la aplicación indiscriminada de la compensación a adquirentes tales como empresas y profesionales, respecto a los que podía presumirse razonablemente que destinarían aquellos a finalidades distintas de la realización de copias de contenidos ajenos. Así lo consideró la STJUE de 21 de octubre de 2010, determinando la desestimación por la AP de Barcelona de la demanda interpuesta por la SGAE contra aquella entidad.

