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Los intervinientes en el contrato de transporte con especial referencia a la problemática del Art. 5 LCTTM

  • ISSN: 1889-1810
  • Revista: REVISTA DE DERECHO DEL TRANSPORTE. Terrestre. Marítimo. Aéreo y Multimodal
  • Número: 6
  • Nº Pág.: 26

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Resumen

El art. 5 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías prevé, con carácter general, que los contratos de transporte se presuponen celebrados en nombre propio. Además, y por lo que respecta a un gran número de intervinientes en el contrato de transporte que realizan su actividad con habitualidad, este precepto exige que la contratación se realice en nombre propio. Son objetivos del presente trabajo descubrir la finalidad que parece deducirse de esta regulación, así como las consecuencias y efectos jurídicos que puede conllevar su aplicación en la práctica. Este análisis va a poner de manifiesto que esta disposición es sumamente perturbadora, ocasiona grandes problemas de interpretación y adolece de inseguridad jurídica. En particular, en relación con los intermediarios de los transportes, lo dispuesto en el citado artículo ha venido a complicar todavía más la escasa y poco clarificadora normativa que los regula. Por todo ello, se puede sostener que la regulación prevista en el art. 5 LCTTM no esclarece ni facilita la actuación de los distintos intervinientes en el contrato de transporte, sino que provoca incertidumbres y dudas en su interpretación y aplicación.

Abstract:Art. 5 of the spanish Act on the contract for carriage of goods by land provides in general that contracts of carriage are considered concluded on own behalf. Moreover, with regards a large number of participants in the contract of carriage who carry on their activity in a professional way, that provision requires that the contract is concluded on own behalf. The aims of the present work are to reveal the purpose that seems to be appeared of this regulation, as well as consequences and effects that its application in practice can produce. This analysis is going to show that that provision is disturbing, causes problems of interpretation and suffers from legal insecurity. In particular, and with regards freight forwarders, that provision has complicated even more their inadequate and insufficient regulation. Therefore, it can be argued that the regulation under that provision does not clarify or facilitate the performance of the activity carried on by different participants in the contract of carriage, but it causes uncertainties and doubts in its interpretation and application.

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