El presente trabajo tiene por objeto examinar si la regulación de la Ley de Navegación Marítima, así como algunas de las modificaciones legislativas que se han producido recientemente en nuestro país en el sector del transporte, han tenido repercusión en el régimen de responsabilidad del transitario y han clarificado esta cuestión. En particular, se realiza un análisis del art. 278 de dicha ley, que parece equiparar en todo caso al transitario con el porteador contractual. También se hace referencia a la actuación del consignatario de buques como transitario, que se prevé en el art. 324 de la Ley de Navegación Marítima. Como resultado del estudio efectuado se pone de manifiesto que el régimen de responsabilidad del transitario sigue siendo una cuestión abierta a la que no han dado respuesta conveniente ni la Ley de Navegación Marítima ni las anteriores reformas legislativas de los últimos años en el ámbito del transporte, ocasionando incluso dudas e incertidumbres. Por ello, se propugna la elaboración en nuestro ordenamiento jurídico de una amplia y adecuada regulación jurídica del transitario y, en general, de los intermediarios de transporte, que dé solución a todas las cuestiones que plantea su intervención en la actividad del transporte, en particular las relativas a su responsabilidad.

