El trabajo aborda la difícil tarea de calificar jurídicamente la decisión favorable al reconocimiento de una figura de calidad dictada por un Estado miembro. Para ello, en atención a su ubicación y eficacia dentro del procedimiento de inscripción esbozado por los Reglamentos (UE) núm. 1151/2012 y 1308/2013, se anticipa una calificación como acto de trámite que queda confirmada
tras confrontar sus caracteres con aquellos otros definitorios de esta concreta tipología de actos administrativos. El trabajo aborda igualmente la posibilidad de impugnación administrativa
o judicial de la dictada decisión favorable, lo que se reconocería solo en casos excepcionales.

