De nuevo sobre los conflictos entre denominaciones geográfi cas protegidas y marcas de empresa. ¿Una convivencia pacífi ca? (A propósito del caso Bavaria)
Las denominaciones geográficas protegidas constituyen unos títulos de Derecho Industrial que, desde el inicio de la década pasada, gozan a nivel comunitario de una tutela de carácter armonizado. Se trata, como es notorio, de un sistema de protección que, teniendo como característica principal el reconocimiento de un derecho de exclusiva a favor de la agrupación
de empresarios interesados en la citada denominación geográfica, está siendo objeto, por lo demás, de especial aprecio por parte de terceros países que vienen a encontrar en él una forma óptima de proteger sus denominaciones geográficas cualificadas más allá de las fronteras patrias.
Sin embargo, aun cuando en un plano teórico el sistema de protección comunitario resulta beneficioso y ha suscitado incluso el interés y la atracción de terceros países, lo cierto es que un análisis detenido de su reglamentación jurídica y, muy especialmente, de su interpretación y aplicación por los órganos administrativos y judiciales revela la existencia de una serie de taras que, desde luego, vienen a ensombrecer las bondades presentadas. Constituye una situación que queda debidamente justificada en el trabajo tras el análisis del conflicto suscitado en territorio español con el término «Bavaria»

