De nuevo sobre la funcionalidad técnica como causa de denegación y de nulidad de las marcas basadas en formas tridimensionales
Las formas necesarias para obtener un resultado técnico no pueden ser registradas como marcas conforme al Derecho de la UE, y esta es una de las principales razones por la que resulta a
veces tan complicada la protección de las marcas tridimensionales, como puede verse en la amplia jurisprudencia comunitaria al respecto. En este contexto, el TJUE ha declarado la nulidad de la marca basada en la figura externa del famoso Cubo de Rubik en su Sentencia de 10 de noviembre de 2016. El objetivo de este artículo es analizar la trascendencia de esta sentencia, dado que es uno de los primeros casos en los que se decide la nulidad como marca de la UE de una forma tridimensional tomando en consideración «elementos útiles» al margen de la apariencia externa y la representación gráfica de esta marca, a efectos de identificar debidamente sus características esenciales. Además, es asimismo el objetivo del presente trabajo determinar el verdadero alcance que podría tener en el futuro la funcionalidad técnica como motivo absoluto de denegación y de nulidad tras este fallo.

