El presente artículo analiza los cambios introducidos en los artículos 5 y 7 de la Ley de Competencia Desleal con motivo de la transposición al ordenamiento interno de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales. Tras unas consideraciones iniciales, en las que se hace referencia a la compleja estructura de la prohibición del «engaño» en la LCD, se examinan los preceptos que la normativa mencionada dedica a los actos de engaño (art. 5) y a las omisiones engañosas (art. 7).

