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Casación penal, recursos extraordinarios y presunción de inocencia tras la reforma de 2015

Casación penal, recursos extraordinarios y presunción de inocencia tras la reforma de 2015

  • ISBN: 9788413917849
  • Editorial: Editorial Aranzadi
  • Lugar de la edición: Pamplona. España
  • Colección: Estudios
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 24 cm
  • Nº Pág.: 327
  • Idiomas: Español

Papel: Rústica
61,05 €
Sin Stock. Disponible en 7/10 días.

Resumen

Con la reforma de 2015, L 41/2015, la casación penal frente a sentencias ha sufrido cambios trascendentales cuyo alcance, sin embargo, no ha recabado inicialmente tanta atención como otras innovaciones que introdujo el legislador a través de dicha ley y de la LO 13/2015. Tanto el legislador, primero, como la jurisprudencia después, han insistido en la idea de que tras la reforma estamos en presencia de una nueva etapa, decisiva, en la historia del recurso extraordinario en la que, tras generalizarse la segunda instancia, se recuperaría el sentido originario de la casación. Analizaremos la virtualidad y el alcance real de semejante premonición mediante el análisis de los designios del legislador y la jurisprudencia del TS, sobre todo en lo que atañe al derecho fundamental procesal a la presunción de inocencia, art. 24.2 CE, que se ha convertido en la piedra de toque de la reforma.

INTRODUCCIÓN

I.EL NUEVO DISEÑO DE LA CASACIÓN PENAL Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

1.La reforma de 2015: hacia un nuevo modelo de casación

2.El derecho fundamental a la presunción de inocencia como uno de los ejes fundamentales de la reforma

3.La necesidad de repensar el discurso sobre las finalidades de la casación en atención a la posición del TS en el actual ordenamiento jurídico

4.La reconsideración del concepto de recurso extraordinario en función de los motivos que se pueden alegar y su tratamiento procesal

II.LOS PROYECTOS DE REFORMA DE LOS RECURSOS PENALES Y LA CASACIÓN CIVIL, 2020: EL ALMEP Y ALECRIM

1.La presunción de inocencia en el ALECRIM

CAPÍTULO I
LOS RASGOS DISTINTIVOS DE LA CASACIÓN PENAL ESPAÑOLA Y EL IMPACTO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

I.RASGOS DISTINTIVOS GENÉRICOS

1.La importancia de la tradición jurídica patria en el modelo de casación

2.Nuestra casación es heredera de la implantada por los revolucionarios franceses, pero es un error pretender implantar una suerte de esencia inmutable de la misma a partir de aquella

3.Los rasgos esenciales que singularizan especialmente a nuestra casación en su devenir

3.1.La tardía implantación de la casación penal como la postrera manifestación de la concepción restrictiva de los recursos en dicho orden

3.2.La reforzada protección del ius litigatoris es la característica más significativa de nuestro modelo casacional

3.2.1.La ausencia de reenvío

3.2.2.La posibilidad de revisar, aunque sea limitadamente, la quaestio facti

3.2.3.Los quebrantamientos de forma siempre han formado parte de la casación

3.3.Otros dos rasgos significativos de nuestra casación penal resultantes de las opciones técnicas del legislador

3.3.1.El recurso más común y único en los delitos más graves

3.3.2.La posibilidad de rechazar a limine los recursos de casación mediante un examen anticipado del fondo: de la carencia manifiesta de fundamento a la inexistencia de interés casacional

II.EL IMPACTO DE LA CE EN EL DISEÑO DE LA CASACIÓN

1.La alteración del modelo casacional con el advenimiento de la CE de 1978: el carácter decisivo de los derechos fundamentales, en especial los procesales

1.1.En el plano orgánico

1.2.Desde el punto de vista subjetivo (los derechos fundamentales)

1.2.1.La consolidación y ampliación de la revisión de la quaestio facti: la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia

CAPÍTULO II
LA CASACIÓN PENAL A PARTIR DE 2015

I.CLASES DE CASACIÓN PENAL FRENTE A SENTENCIAS HASTA 2015

II.LA NUEVA CASACIÓN PENAL DESDE 2015 SEGÚN EL LEGISLADOR

1.La síntesis de la reforma según el legislador: la ampliación de la casación con una serie de contrapesos para lograr la uniformidad de la doctrina penal

2.Pormenorización de la reforma

2.1.La nueva modalidad de casación para delitos menos graves

2.1.1.La fuerza expansiva

2.1.2.Los contrapesos

2.1.3.Ausencia de sistemática al regular la nueva modalidad casacional

2.1.4.La inadecuada regulación del interés casacional

2.2.La interpretación restrictiva de los motivos de casación en su modalidad ordinaria

2.2.1.La necesidad de interpretar restrictivamente los quebrantamientos de forma para recuperar la esencia de la casación

2.2.2.Omisiones del discurso del legislador

2.3.El resultado de la reforma operada sobre el recurso de casación: las modalidades de la casación resultantes (según el legislador)

2.3.1.La reforma de la casación penal, a diferencia de la operada en otros órdenes, amplía los límites de la misma

2.4.Las modalidades de la casación penal en el ALECRIM 2020

III.LA CASACIÓN PENAL TRAS 2015 SEGÚN EL TS

1.La tarea encomendada al TS

2.Importancia y singularidad de la jurisprudencia del TS sobre la regulación de la casación

3.La reforma de la casación según el TS

3.1.La nueva modalidad de la casación

3.1.1.El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 9 de junio de 2016 y la jurisprudencia del TS. Resoluciones recurribles: la exclusión de los delitos leves de la nueva modalidad de la casación

3.1.2.Los motivos, el interés casacional y el procedimiento

3.2.La reforma de la casación ordinaria

3.2.1.La influencia e importancia de la jurisprudencia del TS sobre la nueva modalidad casacional en la ordinaria

3.2.2.La adhesión del TC a las tesis del TS

3.2.3.El TS y la casación ordinaria

IV.LAS PREMISAS DEL DISCURSO DEL LEGISLADOR Y LA JURISPRUDENCIA SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN: LA NECESIDAD DE ANALIZAR LAS FINALIDADES DE LA CASACIÓN Y LA NATURALEZA DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS

CAPÍTULO III
EL RECURSO EXTRAORDINARIO Y LOS VICIOS ALEGADOS

I.LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS

II.RELATIVIDAD DEL CONCEPTO

III.LA LIMITACIÓN DE LA REVISIÓN DE LA QUAESTIO FACTI COMO EL FACTOR DISTINTIVO DECISIVO DESDE QUE SE IMPLANTA LA CASACIÓN

IV.LIMITACIONES DEL LEGISLADOR AL CONFIGURAR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS

V.LA INSUFICIENCIA DEL CRITERIO TRADICIONAL A LA HORA DE DISTINGUIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO

VI.EL ELEMENTO DECISIVO ES LA CONCRETA RESTRICCIÓN DE LA REVISIÓN QUE ACONTECE EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO

VII.LA RESTRICCIÓN DE LOS VICIOS CONCRETOS QUE SE PUEDEN ALEGAR Y SUS CONSECUENCIAS PROCESALES

VIII.EL ERROR O VICIO COMO PRESUPUESTO DE LOS RECURSOS

IX.LA PRESUNCIÓN CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES

X.LA CARGA DEL RECURRENTE DE ALEGAR EL VICIO EN QUE SE HA INCURRIDO COMO CONTENIDO DEL DERECHO AL RECURSO

XI.LA CLASIFICACIÓN DE LOS ERRORES QUE SE PUEDEN ALEGAR

XII.LA DIFICULTAD DE DISTINCIÓN ENTRE LOS QUEBRANTAMIENTOS DE FORMA IN IUDICANDO E IN PROCEDENDO

1.Los vicios in iudicando implican un pronunciamiento sobre el fondo, pero no son únicamente las infracciones de ley (precepto sustantivo)

2.Los problemas que suscitan los quebrantamientos de forma atinentes al enjuiciamiento

3.El problema de los vicios in iudicando en la casación

3.1.La indefinición inicial del tratamiento de los quebrantamientos de forma in iudicando

3.1.1.Su reconocimiento en la LECrim provisional de 1872 aunque con inadecuado tratamiento procesal que ha perdurado hasta nuestros días

3.2.La solución diferente por la que optó el legislador procesal civil en 1882: erróneo planteamiento dogmático (su inclusión como infracciones de ley), acertado tratamiento procesal

3.3.Unificación del tratamiento procesal de los quebrantamientos de forma in iudicando a pesar de las previsiones originarias del legislador en cada uno de esos órdenes jurisdiccionales

3.4.Matizaciones en el orden penal a consecuencia de la presunción de inocencia y la jurisprudencia del TEDH

3.5.Los quebrantamientos de forma en el momento de dictar el pronunciamiento sobre el fondo son vicios in iudicando

3.6.Los requisitos internos y externos del fallo también entran en liza cuando no hay un pronunciamiento sobre el fondo, pero carecen de trascendencia respecto del vicio in procedendo examinado

3.6.1.La infracción de precepto constitucional no es una categoría autónoma a la infracción de precepto sustantivo o los quebrantamientos de forma

3.6.2.La distinción dentro del plano de constitucionalidad entre las infracciones sustantivas y procesales

XIV.IMPORTANCIA DE LOS VICIOS A EFECTOS DE SU TRATAMIENTO PROCESAL

1.Los vicios y los recursos ordinarios

1.1.La necesidad de aplicar la distinción entre las infracciones de precepto sustantivo y los quebrantamientos de forma, así como entre los vicios in iudicando y los in procedendo a los recursos ordinarios

1.1.1.La necesidad de mantener la distinción entre infracciones de ley y quebrantamientos de forma

1.1.2.La distinción entre fondo y forma es decisiva para calibrar el alcance de la revisión que tiene lugar en un recurso

1.1.3.La distinción entre fondo y forma también es necesaria para diferenciar el tratamiento procesal del vicio

CAPÍTULO IV
INFRACCIÓN DE LEY (PRECEPTO SUSTANTIVO)

I.LA AUSENCIA DE UN LISTADO DE LAS MISMAS

II.IMPROPIEDAD DE LA EXPRESIÓN “LEY SUSTANTIVA”

III.LOS ALECRIM Y ALPEM 2020

IV.LA IMPOSIBILIDAD DE ALEGAR LA INFRACCIÓN DE DOCTRINA JURISPRUDENCIAL EN EL ORDEN PENAL

V.LAS INFRACCIONES DE PRECEPTO SUSTANTIVO SOLO PUEDEN SER IN IUDICANDO

1.Posibles excepciones

1.1.Las lesiones de los derechos fundamentales sustantivos in procedendo

VI.TRATAMIENTO PROCESAL DE LAS INFRACCIONES DE PRECEPTO SUSTANTIVO

1.Los vicios sustantivos en el ALECRIM Y ALMEP

CAPÍTULO V
LOS QUEBRANTAMIENTOS DE FORMA

I.IN PROCEDENDO

1.Concepto

2.El listado de estas infracciones

2.1.Carácter abierto en los recursos ordinarios

2.2.El listado en la casación

2.3.Regulación actual

2.3.1.El ALECRIM y ALPEM 2020

2.3.2.Tratamiento procesal: diferencias entre los recursos ordinarios y extraordinarios

2.3.3.Regulación actual

2.3.4.El ALECRIM y ALMEP 2020

2.3.5.In iudicando

3.Los vicios en la construcción de la quaestio facti y la quaestio iuris

3.1.Vicios en la formación de la quaestio iuris

3.2.Vicios en la formación de la quaestio facti

3.2.1.La quaestio facti y el ius litigatoris

3.2.2.La CE y la revisión de la quaestio facti

3.2.3.Listado actual de los vicios (quebrantamientos de forma) in iudicando

3.2.4.El listado en el ALECRIM y ALMEP 2020

3.2.5.La “apelación extraordinaria” de la acusación

3.2.6.La apelación en el ALECRIM 2020

3.2.7.Tratamiento procesal

CAPÍTULO VI
CONCEPTO DE CASACIÓN Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROCESALES

I.DEFINICIÓN DE LA CASACIÓN (MODALIDAD ORDINARIA)

1.Definición

2.Los tres rasgos que singularizan a la casación

3.Lo que singulariza a la casación es la posición del TS

3.1.La mutación de la situación del TS en el ordenamiento jurídico a tenor del nuevo sistema de fuentes

4.Las dos corrientes que auspician la reforma de la casación

5.La relatividad histórica y técnica de las finalidades tradicionales de la casación: la tutela del ius constitutionis y del ius litigatoris

5.1.La relatividad histórica de dichos criterios

5.2.La distinción entre (ius constitutionis) y (ius litigatoris) es un artificio desde el punto técnico

6.La necesidad de perfilar el análisis de la casación con una perspectiva moderna de la eficacia material y procesal de los pronunciamientos de los tribunales

6.1.La relatividad del concepto del recurso de casación

7.Precisiones sobre el sentido y finalidad de nuestra casación

8.Los quebrantamientos de forma y los derechos fundamentales procesales están en el epicentro del futuro de la casación

9.Las diferentes opciones del tratamiento de los quebrantamientos de forma y los derechos fundamentales procesales en la casación

9.1.La posibilidad del examen de oficio de la lesión de los derechos fundamentales procesales

10.El análisis más restringido de los quebrantamientos de forma/derechos fundamentales procesales en casación

BIBLIOGRAFÍA

Resumen

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