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USTED PREGUNTA. Solicitud de autorización judicial para realizar trabajos de conservación rehabilitación de un inmueble por parte del Ayuntamiento cuando el propietario no los lleva a cabo e innecesariedad de la misma pa

  • ISSN: 1579-4911
  • Revista: PRACTICA URBANISTICA
  • Número: 90

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5,00 €

Resumen

El artículo 137 del D Leg. 1/2004, de 28 diciembre, por el que se aprueba el TR
de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en adelante
TRLOTAU, establece que los propietarios de terrenos, construcciones y edifi -
cios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad,
ornato público y decoro, realizando los trabajos precisos para conservarlos o
rehabilitarlos, a fi n, en todo caso, de mantenerlos en todo momento las condiciones
requeridas para la habitabilidad o el uso efectivos.
De otro lado el art. 176 TRLOTAU, regula el concepto y régimen de la orden de
ejecución.
Se dan dos casos:
1.º) En una obra de conservación y/o rehabilitación que tenga que llevar a
cabo el propietario de un inmueble y no lo haga, en caso de que sea el Ayuntamiento
quien lleve a cabo los trabajos de conservación y/o rehabilitación, para
efectuarlos ¿deberá pedir una autorización judicial para acceder al inmueble,
o del propio expediente de ejecución podría llevarlos a cabo sin necesidad de
autorización judicial para entrar en el inmueble?
2.º) El Ayuntamiento insta al propietario de un solar sin vallar para que ejecute
las tareas de limpieza del mismo, pero el propietario no las realiza, el Ayuntamiento
mediante una orden de ejecución las efectúa el mismo a su costa. Para
poder llevar a cabo dichas tareas de limpieza ¿es necesaria una autorización
judicial para ocupar el solar?

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