El ayuntamiento denegó en su día una licencia urbanística y ahora una sentencia
firme ha anulado el acto administrativo de denegación y ha reconocido el
derecho del ciudadano a obtener dicha licencia. Durante el proceso ha entrado
en vigor un nuevo planeamiento y el actual no permite edificar en la finca
afectada.
¿Qué se debe hacer? ¿Conceder la licencia, entendiendo que se trata de un supuesto
de retroactividad según el artículo 57.3 de la Ley 30/1992? ¿Denegarla
de acuerdo con el planeamiento vigente y promover un incidente de imposibilidad
de ejecución de la sentencia y pagar la indemnización que se fije?

