La Directiva de Marcas otorga al titular de la marca registrada el derecho a prohibir los usos no consentidos de un signo idéntico o similar a la misma. Este ius prohibendi está sujeto a varios requisitos, entre ellos el de que el uso no consentido se realice a título de marca. El TJUE ha interpretado este requisito de modo muy amplio, hasta llegar a vaciarlo de su sentido original, vinculado a la indicación del origen empresarial de los productos o servicios. El requisito de uso a título de marca se sustituye por la condición, mucho más general, de que el uso menoscabe o pueda menoscabar alguna de las funciones de la marca, entre las que se incluyen las funciones de garantía de calidad, comunicación, inversión o publicidad. Esta orientación supone una ampliación del ius prohibendi del titular de la marca que no respeta el esquema de protección previsto en la Directiva.

