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La exoneración de responsabilidad por infracción directa en la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital

  • ISSN: 1139-3289
  • Revista: ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
  • Número: 39
  • Nº Pág.: 21

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Resumen

La Directiva de Derechos de autor en el mercado único digital ha transformado el marco jurídico en el que hasta la fecha operaban las plataformas que alojan y dan acceso a contenidos
subidos por los usuarios. Con la nueva regulación, la actividad de estas plataformas se califica expresamente como comunicación pública y, por tanto, requiere la autorización de los titulares
de derechos. En consecuencia, la disponibilidad no autorizada de contenidos protegidos en la plataforma —salvo si pueden ampararse en una excepción— implica la realización de una infracción directa por parte de la plataforma. Ya no podrá acudir a la protección del puerto seguro establecido en la Directiva de comercio electrónico para evitar la responsabilidad, pues así lo decreta la nueva norma. Sin embargo, se ofrece a las plataformas la posibilidad de quedar exoneradas de responsabilidad si demuestran haber cumplido con determinadas obligaciones
de medios que, en la práctica, van a implicar la necesidad de filtrar preventivamente los contenidos que suben los usuarios. El presente artículo examina críticamente la sustitución del puerto
seguro de la Directiva de comercio electrónico por el nuevo puerto, que obedece a principios radicalmente diversos del anterior.

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