El derecho a la reparación de las víctimas de crímenes de guerra está consolidado como norma primaria del Derecho internacional general. Sin embargo, las normas secundarias confluentes al concepto de «reclamación» y el papel del Estado en su reconocimiento y distribución han neutralizado o inactivado tal derecho primario que ha conducido a calificarlo como lex ferenda. No obstante, se está observando un proceso y una práctica judicial alternativa (una opinio iuris en evolución) que supone la inversión de tal relación al situar al individuo en el eje central de tal derecho a la reparación. Sin embargo, la reciente sentencia sobre las Actividades armadas en territorio del Congo (RDC c. Uganda), reparaciones, ha supuesto una oportunidad perdida para cristalizar tal progreso.

