La práctica convencional de readmisión forzada en la política migratoria de la Unión Europea: del maximalismo de los consejos europeos al minimalismo de los acuerdos
I. DEL DERECHO A EMIGRAR AL RETORNO OBLIGATORIO.
LOS ACUERDOS DE READMISIÓN O LA INVERSIÓN ENTRE
NORMA Y EXCEPCIÓN
La dignidad de la persona sobre la que se ha edificado la construcción jurídica
de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la concepción
democrática del Estado de derecho, hace referencia a la libre determinación racional
del hombre sobre su destino. Desde una concepción kantiana se ha afirmado que «la
dignidad de la persona se basa en la autonomía como postulado de la razón, concepción
que tiene el gran valor de conectar dignidad, libertad, autonomía y moralidad,
edificio que desde entonces se mantendrá como explicación básica de esta dignidad
humana» 1. De hecho, en el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 se asume que la libertad, la justicia y la paz en
el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, entre los
cuales, el art. 13 de la misma reconoce que toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado y que toda persona
tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

