Reflexiones sobre la aptitud diferenciadora de las marcas constituidas exclusivamente por una sola letra (A propósito de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, C-265/09 P, OAMI v. Borco- Marken-Import
La OAMI ha venido rechazando a priori las solicitudes para registrar letras aisladas basándose en que tales signos están, desde su punto de vista, desprovistos de todo carácter distintivo en relación con lo dispuesto en el artículo 7.1.b) del RMC. BORCO solicitó el registro de marca comunitaria figurativa de la letra alfa minúscula griega (α), siendo sus pretensiones rechazadas tanto por el examinador como por la Sala de Recurso de la OAMI. Una posterior apelación de esta resolución, ha llevado tanto al TPI como al TJUE a dictaminar que las letras son, en principio, registrables como marcas, debido a su inclusión entre los signos susceptibles de registro del artículo 4 RMC, por lo que resulta necesario llevar a cabo un examen concreto, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso de la distintividad de estos signos, no pudiendo la OAMI infringir lo dispuesto en el RMC estableciendo exclusiones a priori.
El presente artículo analiza el caso Alfa, que servirá de punto de partida para reflexionar sobre dos interesantes cuestiones: el papel de las Directrices de examen de la OAMI y su peso en el proceso de examen de un signo y la distintividad de los signos constituidos exclusivamente por una letra sin ningún tipo de alteración gráfica.

