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Por las buenas o por las malas: ¿en qué casos puede la autoridad de competencia acordar la terminación convencional del expediente sancionador?

  • ISSN: 1139-3289
  • Revista: ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
  • Número: 36
  • Nº Pág.: 9

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Resumen

Existe en la actualidad en España un interesante debate acerca del alcance de la terminación convencional. En esencia, se discute si es posible poner fin a un expediente sancionador
por terminación convencional respecto de conductas que han tenido efectos restrictivos en el mercado o si, por el contrario, dichas conductas —en caso de ser debidamente acreditadas—
únicamente pueden ser merecedoras de una respuesta administrativa en forma de sanción. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante sentencia de 27 de enero de 2016, ha
admitido la posibilidad de resolver por terminación convencional conductas anticompetitivas que han tenido efectos negativos en el mercado, en contra de lo dispuesto en la Comunicación de
la CNMC sobre terminación convencional, que no se considera vinculante, ni para los órganos autonómicos de competencia, ni para el propio tribunal que dicta sentencia.

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