La colaboración entre las navieras genera eficiencias significativas en la prestación de servicios de transporte marítimo regular, de las que se benefician los clientes del servicio, esto es, las empresas cargadoras. Por este motivo, el Reglamento europeo de exención por categorías en el sector exime de la prohibición del artículo 101 TFUE a los acuerdos adoptados en el seno de los denominados «consorcios marítimos», siempre que —entre otras condiciones— estos pactos no supongan la fijación de tarifas de flete comunes o la fijación permanente de la capacidad de carga de las navieras participantes. Se ha superado así la anterior normativa, vigente hasta 2006, que permitía la fijación de tarifas y el establecimiento de cuotas, en el marco de los acuerdos conocidos como «conferencias marítimas». En consonancia con lo anterior, los servicios de competencia de la Comisión Europea han impuesto recientemente una elevada multa a un cartel de transportistas marítimos de vehículos con salida y destino en la UE (2018). En el sector también son frecuentes los pactos para compartir información entre los transportistas, los cuales pueden restringir la competencia de manera injustificada en determinadas circunstancias, tal y como acredita la decisión adoptada en el caso de los contenedores marítimos (2016).

