El régimen local español es tradicionalmente homogéneo, al menos desde los inicios del siglo xix. Esta alta homogeneidad contrasta con la diversidad de regímenes locales en otros países, normalmente federales o descentralizados. Dada la enorme diferencia real que existe hoy entre los municipios urbanos y los rurales, también se puede plantear la conveniencia de mayor diferenciación jurídica. El posible contenido y alcance de esa mayor diferenciación se analiza en cinco órdenes: competencias y servicios; articulación de las distintas entidades locales municipales y supramunicipales; organización municipal interna; formas democráticas, y financiación. Las innovaciones más recomendables se encuentran en una atribución diferenciada de competencias y servicios; en la posibilidad de una tipología más abierta de entidades locales supramunicipales, y en un régimen de transferencias financieras estatales preferentemente dirigido a los municipios rurales.

