La sociología y la economía contemporáneas denominan «ciudades globales» a un grupo limitado de ciudades que, aun no siendo necesariamente las más pobladas, concentran las actividades financieras, tecnológicas y de servicios avanzados en el mundo y se relacionan estrechamente entre sí. Este fenómeno, pese a ser muy relevante, aún no ha sido analizado con perspectiva jurídica. En este estudio preliminar se contiene un primer esquema
de cuáles son las cuestiones jurídicamente más relevantes para las ciudades globales. Se considera, primero, la forma jurídica de las ciudades globales, prestando atención a: las competencias de las ciudades; las relaciones con los niveles superiores de gobierno (regional y estatal), la financiación, y su organización interna. En segundo lugar, se identifican los ámbitos sectoriales en los que la concentración económica cualificada, propia de las ciudades globales, reclama alguna forma de respuesta jurídica: ayudas a la actividad económica, científica y tecnológica; planificación urbanística; investigación y formación; políticas sociales; relaciones exteriores; vecindad y ciudadanía.

