El presente trabajo tiene por objeto determinar si la prohibición de los precios no equitativos establecida en el artículo 2.2.a) LDC debería ser interpretada en el sentido de que incluye únicamente a los precios susceptibles de obstaculizar el «mantenimiento del nivel de competencia que aún exista en el mercado o el desarrollo de esa competencia de exclusión (precios de
exclusión) o, por el contrario, también a los precios de monopolio establecidos por la empresas dominantes con el único objeto de maximizar sus beneficios, aunque no produzcan efectos restrictivos de la competencia residual (precios abusivos)». Teniendo en cuenta razones conceptuales, económicas e institucionales, se concluye que los precios puramente abusivos deberían
quedar fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la competencia y, en caso necesario, ser objeto de regulación por el legislador.

