El artículo 125.2 LP dispone que la competencia para la resolución de los litigios en materia de patentes, corresponda al juzgado de primera instancia correspondiente al domicilio del demandado, que esté ubicado en la ciudad sede de un Tribunal Superior de Justicia. La interpretación de este artículo genera dudas interpretativas de interés. Para contribuir a superar
las dudas, se analizan los principios sobre la base de los cuales se estructura la Jurisdicción, intentando concretar el papel que la misma tiene encomendado en el ámbito de la protección de
los derechos de propiedad industrial. Posteriormente, se analizan los problemas interpretativos a la hora de concretar el juzgado competente desde un punto de vista objetivo. En este sentido, se ofrecen las pautas necesarias para saber si el artículo 125.2 LP ha sido totalmente derogado por la Ley Orgánica 2/2003 para la reforma concursal.
Por último, se analizan los problemas relativos a la determinación de la competencia territorial, entre ellos, el relativo a la concreción de si el fuero es imperativo, determinación del juez
competente en el caso de pluralidad de demandados y en el supuesto en que el demandado carezca de domicilio en España.

