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Las obras huérfanas en la Ley de Propiedad Intelectual y utilizaciones permitidas

  • ISSN: 1139-3289
  • Revista: ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
  • Número: 38
  • Nº Pág.: 23

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6,00 €

Resumen

En el año 2012 el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea aprobaron una Directiva con la que se instauró un nuevo límite a los derechos de los autores. Se trataba de un límite que
debía adoptar los Estados miembros en su legislación de forma obligatoria. En nuestro país, con la reforma operada por la Ley 21/2014, el límite sobre obras huérfanas se incorpora en el
artículo 37 bis de la LPI. Después se desarrolla por el Real Decreto 224/2016. Esta regulación permite el uso de las obras huérfanas sin necesidad de solicitar el consentimiento de los titulares de los derechos, siendo esto último imposible. Quienes se pueden beneficiar del límite son las bibliotecas, museos, archivos y otras entidades similares que tienen una misión de interés general. Pueden digitalizar las obras huérfanas y ponerlas a disposición de los usuarios a través de redes digitales. Pero los destinatarios finales que acceden a las obras huérfanas a través de las bibliotecas y otras entidades no tienen la consideración de beneficiarios. En la última parte de este trabajo se analiza qué utilización pueden realizar los usuarios de las entidades beneficiarias, si bien antes se estudian los elementos configuradores del límite, siendo la regulación del mismo muy compleja.

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