La marca colectiva comunitaria se presenta como una figura que puede contribuir al impulso del consumo, apoyándose en la confianza que el consumidor deposita en la reputación de una asociación consolidada o de una persona jurídico-pública de renombre. De ahí la necesidad de aclarar los problemas que presenta su régimen jurídico, dada su utilidad en un período de
crisis económica como el actual. El artículo trata de arrojar luz sobre los indicados problemas, proponiendo interpretaciones y aportando soluciones. Los puntos que desarrolla se centran en
su ámbito objetivo y subjetivo y en su diferencia con figuras similares como son las marcas de garantía, de certificación y las indicaciones geográficas. La elección de estos aspectos viene
dada por la controversia que han suscitado tanto en la práctica como en la doctrina. El artículo concluye con propuestas para la modificación de la actual regulación de esta figura en su anunciada revisión.

