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Las competencias de los diferentes entes territoriales en materia de protección de los consumidores

  • ISSN: 978-84-9768-494-1
  • Revista: JORNADAS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (3.2007.Toledo)
  • Número: 3

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Resumen

I. INTRODUCCIÓN.—II. LA PROBLEMÁTICA DERIVADA DE LA OMISIÓN
DEL TÍTULO COMPETENCIAL «DEFENSA DEL CONSUMIDOR» EN SUS ARTS. 148 Y
149.—1. La imposibilidad de configuración del art. 51 de la Constitución como título competencial.—
2. La concurrencia de diversos títulos competenciales en la Constitución que inciden
sobre la materia «defensa del consumidor».—A) Títulos competenciales del art. 149.1 que se
integran dentro del contenido específico de la protección de los consumidores.—B) ¿Configura
algún título competencial el art. 148.1 de la Constitución subsumible en la protección de los
consumidores?—3. La recepción inicial de la materia «defensa del consumidor y usuario» en
los Estatutos de Autonomía.—A) Comunidades Autónomas con competencia plenalimitada.—
B) Comunidad Autónoma con competencia de desarrollo legislativo: el caso de la
Comunidad Autónoma de Aragón.—C) Comunidades Autónomas con competencia ejecutiva.—
4. El conflictivo desarrollo por el Estado de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios. El empleo de la cláusula de supletoriedad del art. 149.3 CE como
título competencial.—III. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
COMO FUNDAMENTO DELIMITADOR DE LA MATERIA «DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Y USUARIO».—1. El título competencial «defensa del consumidor y usuario» recogido
en los Estatutos de Autonomía en contraste con los títulos del art. 149.1 de la Constitución que
conciernen directamente a la protección de los consumidores. Criterios de delimitación de la materia «defensa del consumidor».—A) Criterio objetivo.—B) Criterio de la razonabilidad o
del fin de la regla.—C) Criterio de la especificidad material.—D) Criterio de delimitación por
disciplinas jurídicas: potestades públicas versus potestades privadas.—2. Límites a la actuación
normativa de las Comunidades Autónomas.—IV. EL ESTADO ACTUAL DE LA PROTECCIÓN
DE LOS CONSUMIDORES DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA DISTRIBUCIÓN
DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.—1.
El equiparamiento competencial de las comunidades autónomas que accedieron a la Autonomía
por la vía del art. 143 CE: la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre.—2. Consecuencias jurídicas
del equiparamiento competencial en la materia «defensa del consumidor y usuario» desde
la perspectiva de aplicación de la LGDCU: el tránsito de la generalidad a la especificidad en la
legislación estatal de protección de los consumidores.—3. La nueva doctrina del Tribunal
Constitucional sobre la cláusula de supletoriedad: su incidencia en el ámbito de la protección
de los consumidores.—V. LAS COMPETENCIAS LOCALES EN MATERIA DE CONSUMO.—
1. La cláusula general de la Ley de Bases de Régimen Local.—2. La legislación sectorial
específica: en concreto, la LGDCU y las leyes autonómicas de protección de los consumidores.—
BIBLIOGRAFÍA.

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