A diferencia de lo que ocurre con los demás tipos de obra intelectual, la obra literaria precisa ontológicamente un soporte lingüístico sobre el que se puedan articular las ideas expresadas.
Ello supone la necesidad de adoptar un idioma de expresión, opción que limita la comprensión de sus contenidos a las personas que conocen sus reglas y significados. Para poder extender
el disfrute de la obra a personas desconocedoras de su idioma de expresión original será necesaria la cooperación entre dos sujetos el autor y el traductor. La relación entre ambas implicará, igualmente, la existencia de dos obras —la originaria y la traducción como obra derivada— cada una de ellas merecedora de los derechos que confiere la normativa sobre propiedad intelectual. Naturalmente, el grado de protección que merece la traducción será limitado y quedará subordinado a la protección de la principal, al suponer la obra derivada un esfuerzo intelectual menor. El objeto de este artículo es trazar un deslinde del ámbito de protección intelectual de ambas, así como analizar los principales supuestos en que pueden colisionar.

