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La mala fe en el procedimiento de la ICANN

  • ISSN: 1139-3289
  • Revista: ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
  • Número: 28
  • Nº Pág.: 23

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6,00 €

Resumen

La finalidad de este artículo, es ofrecer una visión general de la problemática que
plantea el análisis del requisito de la mala fe recogido en la UDR, sin duda el criterio
más controvertido, dada la falta de criterios unificados sobre su interpretación.
En la propia normativa se recogen tres presupuestos considerados constitutivos
de mala fe en el registro y uno en el uso, si bien se establece claramente que se trata
de una lista enunciativa, que deja total facultad al panelista para tomar en consideración
cuantas conductas considere oportunas.
Dentro las causas consideradas constitutivas de mala fe en relación al registro se
encuentran la finalidad de venta, cesión o alquiler del nombre de dominio, la finalidad
de impedir el acceso a un nombre de dominio, la finalidad de perturbar la actividad de
un competidor, el conocimiento previo de la marca y el carácter denigratorio y ofensivo
del dominio.
La normativa únicamente establece como indicio de mala fe en el uso, el atraer
con ánimo de lucro a usuarios de la red, si bien la teoría de la tenencia pasiva, establecida
por los panelistas merece una especial mención.

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