Al amparo del reparto competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas previsto en la Constitución española, y de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, las Comunidades Autónomas con litoral han asumido la competencia en materia de transporte marítimo que se efectúe exclusivamente entre puntos o puertos de la respectiva comunidad autónoma. Por tanto, resulta preciso concretar los transportes marítimos regulados en la normativa autonómica, con especial detenimiento en el caso del País Vasco, para de este modo precisar el ámbito de aplicación de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima. Asimismo, será objeto de estudio la relación existente entre la Ley de navegación marítima y los Convenios internacionales, ratificados y en vigor en España, reguladores de cuestiones relativas a la navegación marítima, con la finalidad de conocer mejor su respectivo ámbito de aplicación.

