Cobertura de la responsabilidad civil de propietarios de buques prevista en el Real Decreto 1616/2011
El presente trabajo tiene por objeto el estudio del Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, en el que se impone a los propietarios de buques civiles la contratación del seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que les proporcione cobertura frente a las reclamaciones de Derecho marítimo. En concreto, se delimitan los buques a los que se resulta aplicable esta norma y los sujetos a los que se impone la contratación del seguro, que serían el propietario registral del buque, así como cualquier otro sujeto no propietario del buque pero responsable de la explotación del mismo como, por ejemplo, el fletador a casco desnudo. Igualmente, se pone de manifiesto el carácter preferente de la normativa internacional sobre aseguramiento de la responsabilidad civil derivada de la navegación marítima. Asimismo, se precisa que la cobertura puede consistir en la suscripción de un contrato de seguro o de una garantía financiera que proporcione cobertura frente a las reclamaciones de Derecho marítimo, a pesar de que las entidades de crédito no aparezcan mencionadas entre las entidades suscriptoras previstas en el citado Real Decreto.

