El derecho material de origen interno italiano y el Derecho internacional privado vigente en Italia no conocen una categoría y una disciplina expresa específicamente dedicada a los contratos de transferencia de tecnología: que podemos considerar generalmente como los relativos a diversos tipos de patentes, el know how industrial, los microchips, el diseño (que combina la utilidad y la estética de la forma) y el software. La expresión «contratos de transferencia de tecnología» alude, por tanto, típicamente, a contratos relativos a derechos sobre los resultados de la investigación, en todo o en parte tecnológica, que se encuadran en la más amplia categoría de los derechos de propiedad intelectual.

