La aplicación del principio consuetudinario par in parem non habet iudicium ha
sido relativamente fácil mientras los Estados han tenido una articulación subjetiva simple
y limitaban su actividad a la desarrollada iure imperio; sin embargo, se ha ido
haciendo progresivamente más compleja a medida que se han ampliado los sujetos
por medio de los cuales actúa el Estado; a medida que ha aumentado la intervención
del Estado en la economía y la globalización de los mercados y, por tanto, la presencia
económica del Estado fuera de su territorio. De este modo, es cada vez más frecuente
que los Estados sean titulares de derechos de PI o que utilicen los objetos protegidos
por estos derechos, entre otros casos en materia de invenciones y las correspondientes
patentes relativas a la defensa, software open source, o resultados inventivos o
creativos de la investigación desarrolla en el ámbito de las universidades públicas. La
evolución de la organización y de las actividades del Estado ha requerido una redefinición
del indicado principio consuetudinario y una delimitación de su área de aplicación
subjetiva y objetiva: y en este contexto se examina si la inmunidad estatal de la jurisdicción
se aplica también a las controversias en materia de propiedad intelectual.

