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La ley aplicable a la titularidad inicial de los derechos morales del autor asalariado: recepción en el ordenamiento jurídico español de los works made for hire americanos

  • ISSN: 1139-3289
  • Revista: ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
  • Número: 29
  • Nº Pág.: 35

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Resumen

Este trabajo analiza la cuestión de la ley aplicable a la titularidad original de los derechos morales de los autores asalariados. La existencia de una relación entre empresario y trabajador-creador ubicada en el marco de un contrato de trabajo y que tiene consecuencias en el ámbito de la propiedad intelectual exige analizar la naturaleza de esta cuestión para situarla dentro de los márgenes de alguno de los dos estatutos en juego, estatuto laboral o intelectual, ambos regulados por leyes aplicables diferentes, lex laboris y la ley reguladora de la propiedad intelectual. A nuestro entender, la especial naturaleza que los derechos morales disfrutan en ordenamientos como el español aconseja un tratamiento puramente intelectual de esta cuestión aun a pesar de la existencia de la relación laboral. En consecuencia, se aplicará la lex loci protectionis. Ello conduce a la aplicación de la ley española respecto de aquellas reclamaciones
que se realicen ante los Tribunales españoles para territorio español relativas a un contrato de trabajo en régimen de works made for hire, lo que supone la atribución de la titularidad inicial de los derechos morales al trabajador-creador, aun cuando la secc. 201.b, par. 17, Copyright Act 1976 americana reguladora del copyright dentro de su relación laboral entienda, a partir del reconocimiento de la cualidad de autor a favor del empresario, que la totalidad del copyright sobre la obra se halla originalmente en sus manos, también los derechos morales. De la misma manera, conduce a la aplicación de la legislación americana de copyright a este aspecto en el caso de reclamaciones para territorio americano. No obstante, consideramos la excepción de orden público para no aplicar una normativa como la referida que atribuye la cualidad de autor y, con ello, la titularidad inicial de eventuales moral rights sobre una obra, a una persona
como el empresario que no la ha creado y que en la mayoría de las ocasiones es una persona jurídica. Será la lex laboris la encargada de establecer las consecuencias que, para la relación laboral, tiene el comportamiento del trabajador-creador ejercitando un derecho moral, amparado en una ley que respalda su demanda al reconocerle su titularidad original (ley española a título de lex loci protectionis o por excepción de orden público), y en contra de las obligaciones asumidas con el empresario en el contrato de trabajo ex lex laboris.

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