I. ANTECEDENTES.—II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO NÚM. 797/2011 (SALA DE LO CIVIL, SECCIÓN 1.ª), DE 18 DE NOVIEMBRE.— III. COMENTARIO: 1. La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de «Medidas sanitarias frente al tabaquis
Los conflictos entre el propietario de una obra plástica y el autor de la misma por vulneración
del derecho moral a la integridad de la obra exigen la toma en consideración del
artículo 14.4 LPI. Para que pueda prevalecer el derecho moral del autor se requiere, además
de la existencia de una deformación, modificación, alteración o atentado contra ella, que se
cause perjuicio a sus intereses legítimos o menoscabo a su reputación. En la sentencia analizada,
referida al cambio del contexto espacial de un monumento escultórico, se comentan,
entre otras, cuestiones como la de si el propietario tiene la obligación de conservar la obra,
la de si el cambio del entorno espacial implica una vulneración del derecho de divulgación
o del derecho a la integridad, y, finalmente, la de la posible primacía de otros intereses jurídicos
superiores en el enfrentamiento con el derecho moral a la integridad que corresponde
al autor de las obras plásticas.

