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El uso de la fuerza con drones militares armados en la lucha contraterrorista

  • ISSN: 1889-1810
  • Revista: REVISTA DE DERECHO DEL TRANSPORTE. Terrestre. Marítimo. Aéreo y Multimodal
  • Número: 24
  • Nº Pág.: 46

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Resumen

La temática de este estudio tiene por objeto principal el examen de la legalidad aeronáutica bélico-internacional. Lo hace a través de su desarrollo (penal, operativo, constitucional y administrativo-mercantil) en nuestro país y atendiendo a la lucha frente al terrorismo aéreo cuando los drones puedan ser protagonistas en los conflictos donde intervengan varios Estados. Pueden existir discrepancias entre ellos, por ejemplo, entre los países de la OTAN, en torno a las funciones de los grandes (estratégicos) sistemas aéreos no tripulados (UAV). Su correcto uso armado tiene su fuente en el respeto de la normativa del Derecho de los conflictos armados (ius in bello). Por otro lado, también se trata el desplazamiento y transporte de las Unidades Militares de Fuerzas Especiales a terreno hostil, que a su vez pueden incorporar pequeños drones tácticos y los problemas logístico-contractuales que de ello se derivan.
En suma, además de la normativa internacional de los conflictos armados de aplicación, también se alude, entre otros preceptos, a la Resolución del Parlamento Europeo de 27 de febrero de 2014, sobre el marco jurídico para el uso de drones armados, los arts. 15, 16, 19 y 22 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de Defensa Nacional (LODN), puestos a su vez en relación con la Ley 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción o sitio, y, por último, por las implicaciones con la rama del transporte en general, y del tráfico aéreo civil en particular, la legislación contractual administrativo-mercantil que se constata en los expedientes de contratación y cláusulas de pliegos administrativos para saber: 1) qué se debe de contemplar en su redacción para evitar confundir la flota aeronáutica militar o privada de la «mercenaria»; 2) las responsabilidades en su caso contraídas, y 3) las prescripciones técnicas también recomendables para ello.

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