Las Reglas de Rotterdam regulan por primera vez en el Derecho uniforme del transporte marítimo el que se califica como «derecho de control», que autoriza a dar órdenes o instrucciones que modifican el modo de ejecución del transporte. Se trata de una figura regulada en el Derecho general del transporte y, en particular, en los convenios internacionales aplicables a otros medios que lo califican como «derecho de disposición». Esta regulación no sólo atiende a la peculiar circunstancia de que el contrato se pueda variar por una de las partes, sino también a su función económica. En efecto, el derecho de control es una herramienta que permite al cargador especular sobre las mercancías entregadas al porteador. A su vez, la habitual exigencia de la presentación de los documentos de transporte para dar las órdenes confiere al comprador o destinatario o al banco, están en poder de esos documentos, la seguridad de que con ello se bloquea toda posibilidad de que el cargador vendedor cambie el nombre del destinatario o cualquier otra circunstancia del contrato que pudiera perjudicarle. Sin embargo, las Reglas de Rotterdam en ocasiones se apartan de lo que constituyen reglas consolidadas en el «derecho general del transporte» y en las que se apoya la confianza de los operadores. En concreto, la exigencia de la presentación de los documentos, como requisito de legitimación, no se prevé en el caso de que se hubieran emitido documentos no negociables, lo que puede perjudicar a su consideración como «aceptables» en los créditos documentarios. Sin razones aparentes para ello, el mismo desvío de la regulación general cabe hallar en relación con otras previsiones relacionadas con el ejercicio (p. ej., pago de los gastos generados por el cumplimiento de las instrucciones, responsabilidad del porteador).
Abstract: Roterdamm Rules regulate for the first time in a maritime carriage convention a so called «Right of Control», which allows to modify the contract without the need of the carrier’s consent. This is a well known legal concept within the framework of general Transport Law and particularly of international conventions, which are applicable to other means of transport, and where it is called «Right of Disposal». Not only attends this regulation to the peculiar fact that the contract can be altered by the instructions of one party (shipper or consignee), but also to its economic function. Indeed, the right of control is a tool that allows the seller/shipper to speculate on the goods delivered to the carrier. At the same time the usual requirement of presentation of transport documents to give orders to the carrier assures to the buyer or the bank, who are in possession of those documents, that the seller’s right to modify the contract (name of consignee, place or term of delivery) is blocked. However Rotterdam Rules deviate from a consolidated regulation in a «General Law of Transport», that supports confidence in international trade. In particular, the new regulation for international carriage wholly or partly by sea requires surrender of documents (issued to give new instructions) to the carrier only if they are negotiable. This may affect the consideration of non-negotiable documents as «acceptable» in documentary credits. Without any apparent good reason,there are other deviations from the general transport regulation with regard to the exercise of the right of control (e.g. payment of costs resulting from compliance of instructions, responsibility of the carrier).

