Distribución multimarca y servicios de reparación de automóviles: investigación de la comisión en los casos BMW y GENERAL MOTORS
Desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) núm. 1400/2002 de la Comisión de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del artículo 81, párrafo 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos verticales y de prácticas concertadas en el sector del automóvil —DOCE, núm. L 203, de 1 de agosto de 2002—, se han puesto de manifiesto algunos problemas para la adaptación de los contratos vigentes en el sector automovilístico y se han suscitado un gran número de preguntas (para clarificar los criterios de aplicación de este Reglamento puede consultarse la Guía Explicativa sobre el Reglamento 1400/2002, publicada por la Dirección General de competencia y como complemento a la misma la Comisión ha publicado también unas Respuestas a las preguntas más frecuentes que se formularon durante el período transitorio —hasta el 30 de septiembre de 2003—. Todos estos documentos pueden localizarse accediendo a la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/sectors/motor_vehicles/legislation/legislation.html).
Precisamente en este trabajo analizaremos algunos de estos problemas, en concreto aquellos que se han hecho patentes a raíz de la investigación que la Comisión Europea ha llevado a cabo sobre la base de sendas denuncias presentadas contra BMW y General Motors (en adelante GM) por varias asociaciones de distribuidores, en relación con varios aspectos de los contratos de distribución y servicios de estas marcas.

