Logotipo librería Marcial Pons

Alcance de la protección del titular de una protección comunitaria de obtención vegetal: sistema de protección en cascada [Comentario de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima) de 19 de d

  • ISSN: 1139-3289
  • Revista: ACTAS DE DERECHO INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
  • Número: 40
  • Nº Pág.: 16

Producto en formato electrónico.
6,00 €

Resumen

El artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento núm. 2100/94 se refiere a los actos comprendidos en el derecho de obtentor respecto de los cuales es preciso obtener la correspondiente autorización del titular de la obtención vegetal para las operaciones de producción o de reproducción (multiplicación) que se realicen con componentes de la variedad como al material cosechado de la variedad protegida. Sin embargo, el artículo 13, apartado 3, de este Reglamento precisa que respecto a los actos comprendidos en el derecho de obtentor que se realicen sobre el producto de la cosecha, únicamente se requiere tal autorización del titular si dicho material se ha obtenido mediante el empleo no autorizado de componentes de la variedad protegida y, siempre y cuando su titular no haya tenido una oportunidad razonable de ejercer sus derechos sobre dichos componentes.

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y facilitar la navegación. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso.

aceptar más información