Acompetência do Tribunal de Justiça para interpretar o ADPIC e o efeito direito do artigo 33 deste Acordo (Comentário a la Sentencia del TJCE de 11 de septiembre de 2007, caso C-431/05)
El Tribunal Supremo de Portugal por sentencia de 3 de noviembre de 2005, decidió plantear al TJCE las dos siguientes cuestiones prejudiciales: «1.ª ¿Es competente el TJCE para interpretar el artículo 33 del ADPIC? 2.ª En el caso de que fuera positiva la respuesta a la primera cuestión, ¿deben los tribunales nacionales aplicar el mencionado artículo de oficio o a instancia de cualquiera de las partes en un conflicto judicial? En el presente comentario se analiza críticamente la STJCE de 11 de Septiembre de 2007, C-431/05 («Merck Genéricos» v. «Merck & Co. Inc.» Y otra), que concluyó que el artículo 33 del Acuerdo ADPIC se integra en un campo, el derecho de patentes, en el cual, al menos en la fase actual de evolución del derecho comunitario, los Estados miembros deben continuar siendo competente para reconocer o no efecto directo a este precepto. Según el TJCE, la vista de la normativa comunitaria en materia de patentes, el Derecho Comunitario no se opone a la aplicación directa del artículo 33 del Acuerdo ADPIC por parte de los tribunales de los Estados miembros siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la legislación nacional.

